Pablo Pedrouzo Somoza abogado
Derecho de la construcción
DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN
Reclama los vicios ocultos de la construcción
- Problemas derivados de la deficiente ejecución de los trabajos por parte del constructor, de los que se ven y de los que no se ven; o de la deficiente dirección técnica de aparejador y/o arquitecto con sus funciones definidas al amparo del Plan de seguridad de la obra.
- Cuestiones de cara al comprador de la vivienda que no acaba de recibirla, o que la recibe con defectos evidentes o que surgen con el paso del tiempo sin haber intervenido él en su causación.
El derecho de la construcción o la edificación trata del conjunto de materias relativas al proceso constructivo.
Los vicios ocultos de la construcción son defectos o errores en la vivienda, edificio o local, que no se aprecian en la entrega al cliente de la obra.
Pero estos afloran habido transcurrido un tiempo desde la finalización de la misma. Estos vicios pueden ser consecuencia de errores en la fase de ejecución de la obra o de deficiencia en el proyecto.
Cuando los vicios ocultos de la construcción aparecen en unos determinados plazos, el comprador tiene derecho a reclamar responsabilidades para la reparación de estos vicios. Dependiendo el defecto que aparezca y el tiempo transcurrido cuando aparece, podrá ser susceptible de reclamación o no.
Para la reclamación de los vicios ocultos de la construcción es básico un informe de un técnico cualificado, arquitecto o arquitecto técnico, que valore la naturaleza del daño y si las causas son imputables a defectos de la construcción o de uso inadecuado. También será quien elabore un presupuesto para cuantificar el coste de la reparación.