Pablo Pedrouzo Somoza abogado
Derecho hereditario y sucesiones
Herencias y sucesiones
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (artículo 657 del Código Civil), lo que significa que tras el fallecimiento de una persona, sus herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte. Será necesario liquidar el impuesto de sucesiones del difunto.
El primer paso a seguir es obtener el certificado de defunción y Certificado de Últimas Voluntades, donde aparecerá si el causante ha otorgado o no testamento y ante qué notario.
Si existe Testamento, habrá de estarse a la voluntad del testador. En caso de que el difunto no hubiere otorgado testamento, deberá de efectuarse la declaración de herederos ante el notario del domicilio del causante, al que se entregará el certificado de defunción y las últimas voluntades para acreditar el fallecimiento y la inexistencia del testamento, y el nombre de unos testigos que conozcan la familia del finado y hagan prueba de parentesco de sus herederos legitimarios.
La aceptación y adjudicación de la herencia, una vez determinados los herederos, se lleva a cabo ante el notario conforme a las disposiciones de última voluntad del causante (testamento), de manera voluntaria por sus herederos, o conforme a las normas establecidas en el Código Civil para la división judicial de herencia, en caso de la falta de acuerdo sobre dicha adjudicación por parte de los herederos.
Redacción de minutas notariales relativos a la herencia y pactos sucesorios.