Pablo Pedrouzo Somoza abogado
Reclamación de cantidad y/o deuda
¿Necesita reclamar una deuda?
Su aplicación se extiende al ámbito civil, y se contemplan los siguientes casos en los que puede realizar una reclamación:
El acreedor de una deuda impagada, que haya vencido, sea líquida (es decir, cuantificable económicamente) y exigible (contenida en un título que legitime su reclamación), la puede reclamar en vía judicial si la vía de la negociación no ha conseguido un resultado satisfactorio, como método previo en evitación del litigio. Para ello el procedimiento monitorio es el más adecuado por su sencillez y trámite rápido.
- Se pueden producir daños en innumerables situaciones al patrimonio ajeno, por ejemplo con motivo de la ejecución de los trabajos de construcción de un inmueble, o incluso de le pueden producir daños al propio inmueble por no tomar las medidas técnicas necesarias, de ahí los útiles protocolos de grietas notariales y la intervención de actuarios y técnicos con antelación suficiente. Estos daños han de ser cuantificables económicamente para su reclamación posterior, y por perito adecuado para valorar la materia dañada.
- La indemnización por daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo.
En la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación (artículo 1101 del Código Civil) y en el daño extracontractual (artículo 1902 CC) el daño es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo.
Los daños podrán ser tanto los materiales, como los personales e incluso los morales.
Los daños patrimoniales son los que producen un menoscabo valorable en dinero sobre los intereses patrimoniales del perjudicado.
Los no patrimoniales, en principio, son aquellos en los que su valoración en dinero no tiene una base de equivalencia, por cuanto afectan a elementos o intereses de difícil valoración pecuniaria.
Accidentes de tráfico:
- En la mayoría de las pólizas, se incluye el seguro de defensa y reclamación de daños, por el que tenemos la oportunidad de nombrar al Abogado que elijamos, aunque no pertenezca a la compañía de nuestro seguro.
- Tras el cambio de la Ley, la mayoría de los asuntos relacionados con accidentes de tráfico donde se reclamen lesiones han pasado a la jurisdicción civil, es decir, se van a tramitar por los Juzgados de Primera Instancia civiles, sin que quepa una condena penal aunque sí el pago de una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por los lesionados.
No obstante lo anterior, todavía han quedado algunas lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas, es decir, que se van a seguir tramitando por la jurisdicción penal, bien como delito leve (la gran mayoría) bien como delito básico de imprudencia con resultado lesivo.
Seguro y circulación de vehículos a motor:
- Todo lo relativo a esta materia está perfectamente regulado, desde cómo debemos conducir en carretera, a la obligatoriedad de asegurar el vehículo de nuestra propiedad, a los sistemas diseñados para indemnizar a los perjudicados por un siniestro, tanto de sus lesiones como de los daños sufridos en los vehículos…
- Surgen problemas con la interpretación del baremo de valoración de daño corporal (concreción y alcance de las posibles secuelas), con el denominado «valor venal» del vehículo, con motivo de los Convenios a los que han llegado las compañías para indemnizar a los perjudicados, lo que nunca se puede traducir en un perjuicio para estos, de ahí la necesidad de defender sus pretensiones acorde a una interpretación de la Ley con argumentos lógicos y no solo literales.
Reclamaciones por impago de las rentas de alquiler, tanto de viviendas como de locales alquilados; entre los documentos necesarios para presentar este juicio, será necesario el contrato de alquiler, los recibos de renta impagados y los recibos de cualesquier otras cantidades asimiladas, tales como recibo de luz, agua, tasas municipales, etc.
Reclamaciones por impago de cuotas de comunidad a los propietarios morosos. Con este procedimiento lo que se persigue es el cobro de la deuda de los propietarios mororos y su anotación en el Registro de la Propiedad para el caso de que le embarguen el piso o bien lo venda, teniendo que responder el nuevo comprador al pago de dicha cuota.
Con una Legislación de primerísima calidad, y un mercado de muy baja observancia de la normativa, se producen situaciones de verdadero abuso, en las que de una parte está la gran empresa multinacional experta en su nicho de mercado, y de la otra está el consumidor ignorante de la materia concreta, que confiando en su buena fe, contrató lo que resultó ser «abusivo».
Nuestros tribunales hacen una encomiable labor diaria de puesta punto y regulación de los Derechos de los intervinientes en un contrato en el que existe una empresa y un consumidor, protegiendo a la parte más vulnerable de los abusos plasmados en los contratos de adhesión que se ponen a la firma de los consumidores y usuarios de modo masivo por las Multinacionales, con ello se consigue que esos abusos en forma de cláusulas abusivas en los contratos queden reducidos a su mínima expresión, y con su declaración de nulidad, directamente desaparezcan del contrato firmado.