Pablo Pedrouzo Somoza abogado

Área penal

Especializados en derecho penal

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Desde delitos contra la seguridad vial hasta delitos contra personas. No lo dude y póngase en contacto con nosotros, le asesoraremos en su caso aportando la mejor solución jurídicas posible.

Martillo juez
DERECHO PENAL

Delitos contra la seguridad vial

Evidentemente, todo el mundo sabe lo que es un control preventivo de alcoholemia, el cual si arroja una medición de más de 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado, supone una infracción administrativa. El delito de conducción alcohólica va más allá, se incoan diligencias penales cuando el nivel de alcohol supera el límite de 0,60 mg, es decir, la Fiscalía acusa porque entiende que en esas condiciones de ingesta alcohólica ya no se está en condiciones de conducir, ni un coche, ni un camión, ni una furgoneta, ni un tractor, ni un ciclomotor…es decir, ningún vehículo a motor que para su circulación haya de tener vigente un seguro obligatorio, porque en sí mismo genera un riesgo importante de poder producir daños a terceros al estar en movimiento.
La evolución del delito de alcoholemia en los tribunales ha ido en la línea de la concreción de la conducta típica, antiguamente había que demostrar si la conducción era realmente influida o no por el alcohol, hoy cuando se supera el límite antes referido, ya se entiende que no hay prueba en contra que oponer, asumiendo una condena de retirada de carnet y una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, ante cuya petición por la Fiscalía cabe conformarse y con ello obtener una rebaja en un tercio de lo solicitado en el escrito de acusación, lo cual suele ser lo más coherente en supuestos claros de comisión del ilícito.
Cuestión distinta es la conducción sin permiso por retirada de puntos, donde hay que examinar el expediente detenidamente para cerciorarnos de que el cliente realmente sabía que no tenía puntos en su carnet, puesto que es un delito que exige dolo por su parte.

Carretera
Conducción bajo los efectos del alcohol (alcoholemias) o bajo la influencia de drogas

El Código Penal, en su artículo 379, castiga el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas con penas de retirada del permiso de circulación, multa o trabajos en beneficio de la comunidad e incluso de prisión. El que se negara a someterse a las pruebas de alcohol o drogas, podrá ser castigado con penas de prisión y privación del carnet de conducir.

Conducción temeraria

Los art. 380 y 381 del Código Penal castiga la conducción temeraria cuando se pone en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas, con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Conducción con pérdida de puntos

La conducción de vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia de permiso de conducir por pérdida total de los puntos es un delito castigado en el art. 384 del Código Penal; también comete delito el que conduce habiendo sido privado del carnet de conducir por orden judicial o el que conduzca sin haberlo obtenido nunca.

Lesiones por accidentes de tráfico penalizadas
  • La conducta por imprudencia grave del conductor podrá ser tramitada como delito básico de imprudencia del art. 152.1 del Código Penal.
  • Así pues, las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas serán las que se produzcan cuando haya lesiones graves aunque sea por imprudencia leve y las que se produzcan cuando sean lesiones menos graves cuando haya imprudencia grave en el ámbito de la circulación. Se atiende a la gravedad; si la imprudencia o las lesiones son graves, estará penalizada la conducta.
DERECHO PENAL

Delitos contra personas

La protección de las víctimas es el objetivo prioritario del político, y por ende de la Ley, en una sociedad como la actual, en la que a pesar del acceso a la información y la cultura, a veces hay quien actúa como si estuviésemos en el Paleolítico.
Existen protocolos policiales de protección desde el minuto uno.
El «presunto/a» agresor/a se enfrenta a que caiga sobre él/ella todo el peso de la Ley, a que se adopten medidas de protección en favor de la víctima (Orden de alejamiento y prohibición de comunicar mientras dure la tramitación, extensibles en la Sentencia futura), y a que se le envíe a prisión provisional o se le obligue a comparecer ante el Juzgado cada semana o 15 días para tener controlado su paradero en espera de la futura Vista de Juicio; conjuntamente a estas conductas, a veces se dan otros delitos conexos, de lesiones, coacciones y maltrato de obra que forman el paquete completo de vejaciones a las que fue sometida la víctima de violencia de género.
El maltrato habitual es otra categoría en la que se denuncia la existencia de diversos episodios de violencia de género que configuran una situación arrastrada y vigente en el tiempo, que en muchos casos no se detecta debidamente y que se pone de manifiesto con la denuncia del último de los acontecimientos configuradores de violencia de género, dentro del ámbito de la pareja o del vínculo familiar más cercano.

Firmando papeles
Violencia de género/violencia en el ámbito familiar
  • Los delitos de violencia de género o en el ámbito familiar, se producen cuando la víctima sea (o haya sido) esposa, pareja de hecho o tenga una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, tales como malos tratos, coacciones, lesiones, injurias, amenazas.
  • Igualmente, el artículo 153 .2 del Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro menoscabo psíquico o una lesión que no sea delito o golpear o maltratar de palabra a otro sin causarle una lesión cuando la víctima del delito fuera su descendiente (hijo, nieto), ascendiente (padre, abuelo), hermano o cuñado, o menores o incapacitados o personas que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. El artículo 173 del Código Penal castiga el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre estas personas.
Amenazas o coacciones

El que amenaza a otro con causarle un daño a él, a su familia, está tipificado en el art. 169 del Código Penal, considerando daño tanto físico como psíquico, de palabra o de por actos; ejerciendo violencia física o psíquica; se haya causado o no una lesión.

Lesiones

Una lesión es cualquier acto que produzca un menoscabo físico o que afecte a su salud mental en una persona, ya sea golpeando o se maltrate de palabra sin causar una lesión.

Injurias y calumnias

Comete calumnia el que acusa a otro de cometer un delito conociendo su falsedad o a sabiendas de que no es cierto, según el art. 205 del Código Penal. Es injuria toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación, de conformidad con el art. 208 del Código Penal.

DERECHO PENAL

Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico

Las conductas que suponen atentar contra el patrimonio y el orden socioeconómico establecido, tienen un potente rechazo penológico en nuestra legislación.
En el delito de daños hay que distinguir entre la comisión por acción u omisión, toda vez se pueden causar daños al patrimonio de terceros, mediando voluntad o intención de causarlos, lo que se denomina técnicamente como «dolo»; o por no observar la mínima exigencia debida de cuidado, por un actuar negligente; o por una omisión del deber de socorro o conducta debida en cada circunstancia.

Ventana rota
Delitos de robo, hurto  y apropiación indebida

Los delitos de acción-resultado de robo, hurto, y apropiación indebida exigen la intención y la acción del «presunto» autor, y simplemente, con sus peculiaridades propias, consisten en apropiarse de lo ajeno en contra de la voluntad de su legítimo dueño.

Delito de estafa

El delito de Estafa, muy de moda en los tiempos que corren, tiene numerosas variables que, desde la redacción del Código Penal hay que intentar incardinar en los supuestos que se dan en la práctica del día a día, cada vez más complejo. La clave del delito de estafa consiste en detectar y probar la existencia de su elemento básico configurador, el denominado «engaño bastante», este consiste en alterar la voluntad consciente del perjudicado, de forma que tenga la percepción de que lo que está haciendo es lo correcto, aunque en realidad está siendo engañado en contra de sus propios intereses, que se ven vulnerados y atacados por la acción del autor de la estafa. El manejo de las nuevas tecnologías, cada día más habitual y complejo, del que no estamos debidamente ilustrados, es un nicho perfecto para la proliferación de las estafas, que cohabitan con las más tradicionales, y que sin duda están a la orden del día.

Pablo Pedrouzo Somoza

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